declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUNETH DANIELA ATENCIO CEPEDA Y MICHAEL RUBENIEL DÍAZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 17.099.733 y V- 16.779.121, respectivamente; actuando en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete en entregar a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), SEMANALES, los cuales ascienden a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) MENSUALES, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que la progenitora debe utilizar y administrar en único y exclusivo beneficio de su hijo. La progenitora se compromete a firmar un recibo que el progenitor al momento de entregar el dinero deberá presentarle.
2. Los.....