este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO ATENCIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que intentó el ciudadano ANTONIO SUAREZ, en contra de la entidad de trabajo GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO S.A.
2) SE DECLARA SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano ANTONIO RAMON SUAREZ, en contra de la sociedad mercantil GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO S.A.
3) SE REVOCA el Fallo Apelado.
4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte actora.