DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ROQUE SEGUNDO HEREDIA GARCIA, debidamente asistido por la profesional del derecho ANGELA MARIA AVENDAÑO, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE INSUMOS, S.A. y la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A. SUCESOR DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, representante de la empresa de responsabilidad social AGROPATRIA, S.A.; todo conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.