Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara SIN LUGAR la Colocación Familiar planteada por la ciudadana LAURA ELENA BELLO DURAN, ya identificada, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) y en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ PERDOMO, ya identificados. En consecuencia se mantienen todos los atributos de la responsabilidad de crianza y el poder de representación del progenitor ya identificado.