Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO MEDINA SÁNCHEZ y MAYELA JOSEFINA VALERO ANGOLA, en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 48, acompañada a los autos de esta solicitud.