Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Claudia Mastrolonardo y Alberto Camacho, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.123.352 y 4.738.015, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.144.552, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Claudia Mastrolonardo y Alberto Camacho, en fecha veintiocho (28) de junio de 1985 ante el Registro Civil de la Parroquia Ca.....