este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente RECURSO DE NULIDAD incoado por la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE C.A., en contra Providencia Administrativa de fecha 19 de Mayo de 2004, dictada por el Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.