En el día hábil de hoy, 27 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A ,le ofrece cancela la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES ( Bs 17.000) al EXTRABAJADOR JUAN CARLOS CASTRO LUCERO , titular de la cedula de identidad No 18.384.601 , mediante TRES PAGOS, el PRIMER PAGO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000) para la fecha 1 de FEBRERO del 2011, el SEGUNDO PAGO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000) para la fecha 1 de MARZO de 2011, y el TERCER PAGO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000) para la fecha 1 de ABRIL de 2011 , La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos.....