Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Segunda (N° 2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado ANGEL ENRIQUE CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.600, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS HERNAN PAYAN LOZANO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.836.634, domiciliado en la avenida 60, casa N° 60D-31, sector las Tarabas, diagonal al Círculo Militar de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto principal distinguido alfanuméricamente VP02-P-2006-008085; y en consecuencia se ANULA la decisi.....