Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCEROS DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ABG. TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano JOHAN MANUEL BAPTISTA PULGARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.300.178, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa en contra del imputado de marras, por estar sometido a la misma desde el día 19 de diciembre de 2008, manteniendo su condición de imputado.
TERCERO: Se acuerda colocar como inactivo en el sistema de pr.....