Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JUANA JOSEFA PERDOMO FUENMAYOR y ALBERTO RAFAEL RINCON DIAZ, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, Distrito Federal del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 425, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.