Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NEBRALDO ALFONSO LUGO CARRASCO, LEONARDO JOSE LUGO CARRASCO, KEILA MARGARITA LUGO YBARRA, KARINA MARGARITA LUGO YBARRA y IVONNE COROMOTO CARRASCO DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.745, V-17.190.344, V-11.886.498, V-13.661.038 y V-5.711.683, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AIDAMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NEBRALDO ALFONSO LUGO MOLINA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLAR.....