Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de voluntades este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo manifestado por los ciudadanos JESÚS JOSÉ ORDAZ y NINOSKA ISABEL CARREÑO NORIEGA, en Acta de fecha VEINTISIETE (27) de enero de 2011, en los mismos términos en que fue suscrito; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de .....