...En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 Constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y los interesados en el presente procedimiento de prescripción adquisitiva, se impone para este Tribunal, anular las actas procesales subsiguientes al auto de fecha 30 de Septiembre de 2.010, y en consecuencia, se ordena declarar la reposición de la cusa, al estado de librar nuevo edicto, por haberse quebrantado una formalidad esencial a la validez del acto, que constituye materia de orden público y cuya observación no podía ser incumplida. ASI SE DECIDE.-