acuerda y Sustituye la medida de privación de libertad e impone en su lugar la contenida en el articulo 582 literal b obligación de presentarse cada viernes ante la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial de acuerdo al articulo 581 parágrafo segundo de la ley especial, al Joven Adolescente, (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nro. V-(reservado), de 17 años, nacido el (reservado), Hijo de (reservado), residenciado en (reservado).