DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa pública conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal "e". SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. TERCERO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud de que no fueron admitidos los reconocimientos psicológicos de la niña y la adolescente víctimas en virtud de no constar en el asunto. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose el sitio de reclusión en virtud de no haber variado las circunstancias que motivaron su decreto, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de cambio de dicha medida req.....