DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE LUIS ALCALÁ RHODE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.756, quien actúa como defensor del ciudadano D´ CARLOS ENRIQUE LEAL. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión N°. 225-09, de fecha 11 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al decreto a favor de los imputados: FREDDY RAMIRO BRAVO, D ´CARLOS ENRIQUE LEAL RIVAS y JUAN IGNACIO FUENMAYOR, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.....