En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaran los abogados MARÍA ALEJANDRA GALINDEZ JIMÉNEZ y ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NICOLA RINALDI y RAFFAELINA LIONIELLO, contra el ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ CARVAJAL.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención intentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ CARVAJAL contra los ciudadanos NICOLA RINALDI y RAFFAELINA LIONIELLO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencidas las partes en la presente causa y por la tipicidad de la decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes por haberse dict.....