Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el PERMISO al penado JORGE LUIS PAZ, titular de la cédula d identidad N° 9.768.936, quien goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para trasladarse al Estado Vargas, hasta la sede del Tribunal Segundo de Ejecución, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir del día de mañana, a fin de tratar asunto pertinente a su beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ello en virtud de que hasta la presente fecha no hay respuesta del referido juzgado al respecto, en razón de ser asuntos cuya trascendencia aconseje la presencia del penado, y por mantener buena conducta hasta los actuales momentos, tal como lo señala la Delegada de Prueba Nelcida Briceño; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal .....