SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el adolescente acusado NOMBRE OMITIDO, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensora y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso. TERCERO: DECRETA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.862.497, natural de Maracaibo, Estado Zulia, venezolano, fecha de nacimiento 17-09-92, profesión u oficio manifestó estudiar 3er año de bachillerato, hijo de Yuneisy Terán y de Jorge Luis Uzcátegui, residenciado en el Barrio Carabobo, avenida 49J, casa N° 176-26, Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente arriba identificado, en la comisión del delito acreditado. CUARTO: Este Tribunal en atención a las pautas establecidas en el .....