Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA PAULA RINCON actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2.008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la demanda que por reclamo del Beneficio de Guardería Infantil intentó el ciudadano RAFAEL SEGUNDO COLINA ORTEGA en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. (ambas partes identificadas suficientemente en actas). 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada en virtud de haber prosperado el recurso de apelación.