EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTD, prevista en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Adjetiva Especial, por el lapso de UN (01) AÑO, el mismo ha estado detenido desde la fecha 27 de Septiembre de 2008, en virtud de medida cautelar de detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar dictada de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Tribunal de Control N° 01, posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2008 se realizó Acto de Audiencia Preliminar en el cual el adolescente se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de lo antes expuesto, se desprende que el adolescente.....