En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se ordena la admisión de las Testimoniales de las ciudadanas MARIA INES PARRA GONZALEZ y MARITZA CASTILLO, de conformidad con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena la citación de las ciudadanas antes mencionadas, a los fines de que comparezca el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes mediante boletas de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese en tal sentido. Regístrese la presente decisión.