DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Especial sólo por el delito Violencia Física Agravada, Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 39, 40, 41, 42 43 en su Ultimo Aparte De la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en concordancia con el Articulo 217 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: se declara sin lugar la medida cautelar del articulo 250 del COPP, el cual consiste en la privación de l.....