ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologar el acuerdo conciliatorio, en los siguiente términos: "El adolescente queda cumplir una labor comunitaria y social en la sede de los Bomberos ubicada en la Ciudad de Juan Griego por un lapso de dos (02) horas semanales durante dos (02) meses. ". Se ordena dictar la respectiva decisión de AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese los correspondientes oficios, cúmplase. Así se Decide. SEGUNDO: el adolescente deberá estudiar. TERCERO: "El adolescente deberá cumplir una labor comunitaria y social en la sede de los bomberos ubicada en la Ciudad de Juan Griego, por un lapso de 02 horas se.....