Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana LUCILA REY GALUE Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.146.628, domiciliado en el Municipio de Maracaibo, del Estado Zulia, contra el ciudadano MALDUINO JOSE GALUE SERRANO, venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.534.058 v en Consecuencia. se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el Catorce (14) de Junio de 1975, ante El Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 603, expedida por la mencionada autoridad civil.
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