En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de acuerdo al dictamen proferido durante la audiencia de juicio celebrada en fecha 12-11-2019, lo siguiente:--------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo propusieron los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL SANTANA PÉREZ y ALEJANDRO RAFAEL MARTÍ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.897.050 y V-6.917.451, respectivamente y de este domicilio, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BABYLON 1800 COFFE SHOP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-06-2017, bajo el No. 54-A, Tomo 35, representada legalmente por el ciudadano, MAURO RICARDO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ titular de la cédula de identi.....