Ahora bien, observa este Tribunal que tanto la parte actora como la parte demandada suscribieron personalmente el convenimiento referido anteriormente, encontrándose debidamente asistidos por sus abogados; y en consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose las partes debidamente asistidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara:
ÚNICO: HOMOLOGA el convenimiento presentado en fecha 05 de Noviembre de 2015, en la forma pactada, el cual se da por reproducido en el presente fallo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara terminado el presente procedimiento y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenio suscrito por las partes.