PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOSE GREGORIO GIOCOCHEA TRUJILLO Y MAIDA ELISA LUZARDO, en fecha trece (13) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el extinto Juzgado del Distrito Miranda (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda) del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, al mencionado Registrador Principal, y por ser este Tribunal quien presencio el referido matrimonio, una de las copias certificadas deberá ser insertada en los libros correspondientes de confor.....