"En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.868.139, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor David Hidalgo. Asi se declara. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC de los hermanos "cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", a la ciudadana OLIBELL VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.311.359, quien prestó el correspondiente juramento de Ley. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presen.....