PRIMERO: IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 9.225.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.263, con domicilio en Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA BRICEÑO y CELIA IDA VIETE DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.537.955 y 5.969.537, respectivamente, con domicilio en el Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, contra la presunta conducta omisiva en que incurrió el Juez Suplente del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia abogado Luís Castillo, al no haber ejecutado la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, la Biodiversidad y el Ambiente, decretada en fecha vei.....