declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.084, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.87.847, en contra de la ciudadana MONICA GARCIA ORELLANO, colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nro. CC32778549, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, representada por la Defensora Ad-Litem NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.28.992, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de.....