ÚNICO: INADMISIBLE in limine litis, por falta de representación, la acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana STELLA PORTILLO ROMAY de INPRE Nº 185.261¸ actuando en afirmada representación de las empresas INVERSIONES EL PALMERAL, C.A., PALMERAS WEST-TARRA, C.A., PALMERAS EL MILAGRO, C.A., PALMERAS DON MIGUEL, C.A., PALMERAS EL MOLINO, C.A., PALMERAS EL MIRADOR, C.A., PALMERAS LOS ARRESCOSTADOS, C.A., sociedades pertenecientes al Grupo San Simón, en contra de La República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo a través de la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia. Como consecuencia, de la declaratoria de inadmisibilidad, se hace inoficioso cualquier otro pronunciamiento respecto al contenido del escrito de amparo constitucional. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-