este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto.-, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 32, 128, 129, 130, 396, 397, 397-C, 398 y 466 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en el hogar de la ciudadana MARIA ADELAIDA GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad; titular de la cédula de identidad número V-7.320.293, domiciliada en la avenida San Vicente Final calle 53, No. 53-11, parroquia Concepción, municipio Iribarren, – estado Lara. Expídase las copias certificadas de la .....