PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RUFFO ALBERTO SEMPRUN y MARBELYS COROMOTO URDANETA CHACON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.768.598 y V- 11.257.350, respectivamente, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 197, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuan.....