Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos INGRID BEATRIZ BRACHO CABRERA Y EDUARDO ALFONSO APALMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.135.292 y V-12.492.217, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (02-03-1.996) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 32 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretar.....