DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la prescripción de la acción laboral invocada por la sociedad mercantil EHCOPEK, SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió la ciudadana XIOMARA COROMOTO PÁEZ GIL contra la sociedad mercantil EHCOPEK, SA.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, a pagar la suma de sesenta mil doscientos sesenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.60.269,72) a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO PÁEZ GIL por los conceptos laborales que fueron debidamente determinados y discriminados en la sentencia, así como las sumas de diner.....