En consecuencia, este Tribunal suspende la audiencia oral y pública en el presente asunto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en apego al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 07, de fecha 01 de febrero de 2000, da por Terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional y ordena el archivo del Expediente en su oportunidad.