En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FERNANDO JOSE JORDAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.362.730, contra el ciudadano JOSE LUIS RIVERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-3.821.228. En consecuencia se condena al demandado, ciudadano JOSE LUIS RIVERO BELTRAN, a lo siguiente:
PRIMERO: En el desalojo del inmueble que ocupa en su condición de arrendatario, constituido por una casa construida sobre la parcela N° C-102, de la manzana "A", del sector la Auyama de la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia se ordena la entrega inmediata, libre de personas y bienes, del referido inmueble a la parte actora ciudadano FERNANDO JOSE JORDAN BARRIOS.