La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de FREDDY ENRIQUE OCHOA GARCIA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio entre FREDDY ENRIQUE OCHOA GARCIA y PETRA ESTHER LOPEZ MARIN; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 19 de Noviembre de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, PETRA ESTHER LOPEZ MARIN, YUSENNY ESTHER OCHOA LOPEZ, MISLADY YAMELIS OCHOA SALAS, YUNEY DEL CARMEN OCHOA SALAS y FREDDY JOSE OCHOA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las céd.....