esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE JESUS BRITO GOMEZ y DINOXIS MILAGROS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.204.553 y 10.198.627, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de Mayo de Mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura del Municipio Antolin Del Campo del Estado Nueva Esparta.