Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que suf rió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 17-03-2008 por lo que hasta el día de hoy 26-11-2008, tiene una pena cumplida de: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 17-03-2018.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 17-09-2010.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 17-07-2011.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 17-11-2014, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 17-09-2015, para optar.....