SE CONCEDE EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA A LA FISCALÍA 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN CON RELACIÓN al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de diecisiete (17) años de edad para el momento del cometimiento del hecho punible, contando actualmente con la edad de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 13/07/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ PORTILLO, los cuales comenzarán a contarse a partir de la notificación efectiva.....