En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Extinguido el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de enero de 2003, por el abogado BOWER ROSAS AVILA, en representación de los ciudadanos JACINTIO MARIN, VICENTE CASTAÑEDA, SIMON MARCANO, RAMON OCHOA, EMERYS GOMEZ Y LOURDES ESCOVAR, en su condición de representantes legales de las Organizaciones Sindicales SINVEMANE-F.V.M., SINDITENE-FENATEV, SINPRODONE-CPV, SUMANE, STENE-FETRAENSEÑANZA y SILENE- LEV, en contra de la decisión de fecha 16 de enero de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.