declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana DULCE MARIA RINCÓN CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 14.747.577, contra el ciudadano DARÍO ENRIQUE CÁRDENAS ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.253, antes identificados, por haberse reconciliados los mismos:
a) Extinguido el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana DULCE MARIA RINCÓN CHACON, contra el ciudadano DARÍO ENRIQUE CÁRDENAS ANTUNEZ, antes identificados.
b) Autoriza Suficientemente a la ciudadana DULCE MARIA RINCÓN CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 14.747.577, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0060-63-0010015223, la cual se encuentra a nombre de los niños y/o adolescentes CÁRDENAS RINCÓN, y a la orden de este Tribunal, aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, y a tal respecto debe oficiarse al gerente de dicho banco.
c) Suspender la Medida Preventiva de Embargo dec.....