En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por la ciudadana RITA DE LA TRINIDAD PARRA DE OLIVEROS, parte actora y por el ciudadano ANTONIO RAMON OLIVEROS MELENDEZ, parte demandada, debidamente asistidos de abogado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha veintisiete de Marzo del año 2007, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha siete de Junio del año 2007. Se ordena oficiar a la Empresa EHCOPEK, S.A. haciéndole la debida participa.....