Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento en la presente causa, seguida contra el ciudadano ADELSO ENRIQUE DELMAR CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.329.414, residenciado en la Finca Santa Teresa, sector La Montaña, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el hecho que dio lugar a la misma, no es típico. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la.....