Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado FRANKLIN JOSE HERNANDEZ FLORES titular de la cedula de Identidad Nº no, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, obrero, hijo de Esavec, residenciado en Barrio la Universidad, avenida 49E, Nº 193-97, al lado del Colegio La Unidad del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena.....