Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se celebre la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, extensión Cabimas, correspondiente; la cual se llevará a cabo al décimo (10°) día hábil siguiente a la hora que fije previamente el referido tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez hayan transcurrido íntegramente el lapso de cuarenta y cinco (45) días consecutivos establecidos en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que se contarán a partir de la recepción del presente asunto, más un (1) día que fue concedido como término de la distanci.....