Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena para la fase de proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Estado Zulia, en su carácter de defensora de los acusados ALVIS CARRILLO y JORGE PALMAR IPUANA, identificados en actas, en contra el auto dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2007, seguida en contra de los acusados de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal, SEG.....